En base a lo que he leído en tus mensajes:
En cuanto a quien es la persona que enajena el vehículo, si resulta importante determinar si lo realiza un particular o bien un empresario (persona física o jurídica), pues las responsabilidades de la venta difieren bastante. En cuanto al compañero que afirma que entre particulares existe garantía esto no es cierto, los particulares no ofrecen garantía, lo que efectivamente se ofrece es una responsabilidad por la existencia de vicios ocultos, se conociesen o no antes de que se produjese la transacción.
Mientras que si fuera particular, el procedimiento iría por via civil y a parte de resultar mucho mas costoso para el perjudicado ( a nivel de tiempo, económico, la dificultad que requiere demostrar un vicio...) En caso de ser un profesional, mediante reclamación a consumo podría resolverse con mayor facilidad.
Si existe un contrato particular, donde figuran los datos de una persona particular y en el registro el vehículo figuraba a nombre de un empresario (da igual la forma de la mercantil, lo importante es que el bien era de una mercantil), podríamos estar hablando de que, quien enajena el bien no es el legítimo propietario. Podrías tirar por una nulidad de contrato, que siempre será mas fácil que reclamar por vicios ocultos.
Puedes ejercer la acción quanta minoris, que implica una disminución en el precio de venta en base a los defectos presentados.
O bien una acción redhibitoria, que supondría la resolución del cotrato.
Entiendo que si esto lo tienes en manos de un abogado, ya seras conocedor de estos aspectos. Si no fuera así, te recomiendo que busques un abogado mejor. Considero que no es difícil que se restituya el daño que has sufrido, por ello, ponle empeño y trata de resolverlo cuanto antes, el tiempo corre en tu contra.
Saludos
En cuanto a quien es la persona que enajena el vehículo, si resulta importante determinar si lo realiza un particular o bien un empresario (persona física o jurídica), pues las responsabilidades de la venta difieren bastante. En cuanto al compañero que afirma que entre particulares existe garantía esto no es cierto, los particulares no ofrecen garantía, lo que efectivamente se ofrece es una responsabilidad por la existencia de vicios ocultos, se conociesen o no antes de que se produjese la transacción.
Mientras que si fuera particular, el procedimiento iría por via civil y a parte de resultar mucho mas costoso para el perjudicado ( a nivel de tiempo, económico, la dificultad que requiere demostrar un vicio...) En caso de ser un profesional, mediante reclamación a consumo podría resolverse con mayor facilidad.
Si existe un contrato particular, donde figuran los datos de una persona particular y en el registro el vehículo figuraba a nombre de un empresario (da igual la forma de la mercantil, lo importante es que el bien era de una mercantil), podríamos estar hablando de que, quien enajena el bien no es el legítimo propietario. Podrías tirar por una nulidad de contrato, que siempre será mas fácil que reclamar por vicios ocultos.
Puedes ejercer la acción quanta minoris, que implica una disminución en el precio de venta en base a los defectos presentados.
O bien una acción redhibitoria, que supondría la resolución del cotrato.
Entiendo que si esto lo tienes en manos de un abogado, ya seras conocedor de estos aspectos. Si no fuera así, te recomiendo que busques un abogado mejor. Considero que no es difícil que se restituya el daño que has sufrido, por ello, ponle empeño y trata de resolverlo cuanto antes, el tiempo corre en tu contra.
Saludos

