Efectivamente así era en la práctica, lo que ha cambiado fundamentalmente, desde hace relativamente poco tiempo, es una nueva práctica en las condiciones relativas a la cobertura de la defensa jurídica, las compañías han vuelto a la muy antigua práctica de, o bien obligar o bien forzar por cuestión de costes, a la “no libre elección de letrado”, con lo que evitan una posible minuta “a su justo precio” por una a precio de risa por la contratación de abogados fijos en designación, lo cual también conlleva otra bajada de la calidad de las coberturas de las pólizas en detrimento de los derechos del asegurado, la libre elección de abogado conlleva que este profesional trabaje para su cliente, el asegurado (aunque sea el seguro quien abone la minuta), mientras que si el abogado lo designa el seguro…… ¿hay dudas de a que intereses se debe el abogado?.
Entiendo que haya quien no comparta mi opinión, faltaría más, pero las compañías de seguros no son las primeras interesadas en defender los derechos de sus clientes, es una mera cuestión económica, y entre asumir pérdidas a la compañía o al cliente, es evidente en que lado estará la compañía si le es posible hacerlo….