Os pego respuesta de mi asesor aduanero. Ésto es lo que figura en la Aduana española:
Apreciado cliente en respuesta a su consulta y salvo mejor opinión, según la descripción aportada informada en consulta para TARIC España se ha considerado la siguiente posible clasificación:
- 85.27-APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ:
- 8527.29.00.00- -Los demás.
Arancel Corea del Sur del 0% en aplicación de origen preferencial, otros orígenes de terceros países el arancel es del 6%.
Impuestos del 21%.
Para la aplicación de origen preferencial a través del sistema FTA (Free Trade Agreement), si la mercancía está sujeta a origen preferencial según el Acuerdo de Libre Comercio entre UE-Corea del Sur se debe tener en cuenta las siguientes estructuras para identificar el origen preferencial:
Para envíos con un valor inferior 6000EUR (valor EXW), es imprescindible adjuntar una declaración de origen en la factura y/o cualquier otro documento comercial (ver texto a continuación); para envíos con un valor superior a 6000EUR (valor EXW), debe tener el estado de Exportador Aprobado (AE) y la declaración de origen debe figurar en la factura (y/o cualquier otro documento comercial) con la siguiente redacción:
Texto ejemplo: “The exporter of the products covered by this document (customs authorization: Nº AE…) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of …(país concreto) preferential origin”.
Para su importación comercial la aduana no identifica documentación específica aparte de la documentación estándar para una importación (factura, packing list, documento de transporte, declaración de origen, etc.).
A nivel general indicarle que los aranceles se calculan a la importación, siempre por el valor CIF (coste producto+ seguro+ transporte) de la mercancía, sobre este valor CIF. Del resultante del valor CIF y sumando los aranceles, se calculan los impuestos.