Obrar de mala fe, en el ámbito jurídico, tiene muchas acepciones y soluciones jurídicas...y en el caso que nos ocupa, sin jurisprudencia de por medio y sin incumplimiento contratctual mediante, dudo que algún juez pueda determinar "mala fé", más cuando te están ofreciendo el coche y un taxi. Mucho me temo que una demanda con todo lo que se comenta, no sería admitida ni en primera instancia.
Yo también entiendo que el bien del consumidor debe prevalecer sobre el "poder" de las grandes empresas...y es la corriente jurídica que Europa impone. La de hacer prevalecer el derecho del consumidor en caso de duda.
Pero en este caso, y dicho con respeto, me parece que es ser en exceso puntillista cuando te están dando una solución.
Perdona que te corrija, pero lo que acabas de decir, y te lo digo sin ningún ánimo ofensivo (de corazón para que nos entendamos) es lo que no tiene ningún recorrido legal.
La mala fe define claramente una actitud, en el ámbito jurídico y en otros muchos, por otra parte la jurisprudencia nada tiene que ver con lo que estamos tratando, la jurisprudencia no es ni más ni menos, en lenguaje de calle, que las sentencias que se dan en el mismo sentido y que crean cierta igualdad en las futuras sentencias en las que se den las mismas circunstancias, pero en el derecho español es la aplicación de la legislación la herramienta básico del juzgador, mientras que la jurisprudencia tiene una incidencia muy reducida, es en el derecho anglosajón en el que la jurisprudencia es fundamental.
Europa no impone ninguna corriente jurídica, cada país dicta sus propias leyes, que en todo caso deben adecuarse a la normativa jurídica que se establece en el Parlamento Europeo, y en cuanto a derechos básicos como derechos humanos y otros similares establecidos a nivel global, aunque sus sedes estén en Europa.
En cuanto a los derechos de los usuarios no pueden prevalecer sobre otros derechos, la igualdad de derechos es una norma básica consagrada por La Constitución, no existen derechos mejorados, salvo raras excepciones, como en la violencia de género, mejora claramente necesaria.
Y ya en cuanto a la cuestión del taxi, he comentado que esta solución aportada por la marca subsana la clara obligatoriedad de entregar el vehículo de sustitución en el mismo lugar en el que se hace la entrega del sustituido, pero esto solo sitúa al fabricante en los límites de sus obligaciones, no se le pu de exigir nada más, pero tampoco están haciendo más de lo ue es su obligación. De esta manera están cumpliendo el contrato, que es lo que se exige.
Recuerdo una avería en Andalucía con un coche en garantía, el vehículo lo recogió una grúa que lo llevó al concesionario de la marca, y el servicio de atencion al cliente mando un taxi al pueblo en el que que estábamos, que nos traslado a la capital de la provincia en la que nos entregaron un vehículo de alquiler, una vez reparada la avería, devolvimos el vehículo de alquiler en el mismo concesionario en el que se atendió la avería. Esta es la forma de hacerlo, no parece que sea muy difícil de entender que esta es la verdadera utilidad del servicio de sustitución de vehículo.
Que cada uno quiera o no requerir el servicio al que tiene derecho es algo que cada uno decidimos, pero no se puede poner en entredicho ni llamar puntilloso a quien lo reclama.
Lo siento krell4u, y te vuelvo a repetir que no está en mi ánimo dar lecciones a nadie, pero en este caso, se de que hablo, es mi profesión, y precisamente por tratarlo todos los días, no puedo entender a quienes renuncian a derechos que cuestan muchísimo obtener, el derecho obtenido siempre es contra la prevalencia de quien no lo daba.