Lo que dice la legislación
La ley define cierto número de reglas sobre los neumáticos, relativas por ejemplo a su desgaste o incluso a su estructura.
La orden del 30 de septiembre de 1997, que modifica el artículo 9 de la orden del 29 de julio de 1970, define la profundidad mínima legal de escultura:
9.1. Los neumáticos de los vehículos pertenecientes a las categorías internacionales M 1 (coches particulares), N 1 (camionetas), O 1 y O 2 deben presentar, durante toda su utilización en carretera, en las ranuras principales de la banda de rodadura, una profundidad de al menos 1,6 milímetros.
9.3. La diferencia entre la profundidad de las ranuras principales de dos neumáticos montados en un mismo eje no debe ser superior a 5 milímetros.
Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular:
Artículo 3:
“Se prohíbe montar en los vehículos automóviles y sus remolques mencionados en el título II del código de circulación:
3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal.
3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas.
3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”.
Artículo 9:
Cuando el código de circulación prohíbe montar neumáticos de diferente estructura en un mismo eje (artículo 3, puntos 3.2 y 3.3) según el Diario Oficial de la CE Nº 1 129/105 del 14/05/1992los neumáticos deben ser a la vez :
de la misma marca
de la misma dimensión
de la misma categoría de utilización (por ejempo: carretera, nieve, todoterreno).
de la misma estructura: radial o diagonal
del mismo código de velocidad
del mismo índice de capacidad de carga