Da un poco igual, por que te la enviaban a través de correo certificado, y correos te hace dos entregas, y si no estabas en casa, o no te hacías cargo, según la legislación el trámite se daba por cumplido y te publicaban la multa en el Boletín Oficial Correspondiente (en el TESTRA o TEU), teniéndo el mismo valor de notificación.
Hablo en pasado, por que a partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), por lo que da igual que bajes la aplicación o que te escondas en el pueblo del cuñado, que la DGT la publicará igual, y no os preocupéis, que Tráfico no se volverá loco para buscaros.
Trafico dará cuenta a la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria notificará al infractor mediante el procedimiento que se conoce como Providencia de Apremio, y aplicarán un recargo en primera instancia de un 10 por ciento, que pasará luego al 20 por ciento si no se cancela.
A partir de allí, en caso de que no se pague la deuda, el ente recaudador, es decir la Agencia Tributaria, puede empezar a ejercer acciones para cobrar la deuda....y puede embargar la cuenta, el coche, o descontando el importe de la cantidad que tendrían que devolverle a la persona en relación a su declaración anual de renta, en caso de que esto aplique...Hacienda tiene medios para ello...