En el reglamento de Vehículos te pone:
"Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII ."
Y en el Anexo II:
"Los vehículos...