Yo también le puse unos dinámicos laterales pero de momento no pasé la ITV, pero encontré esto
Según la última versión del Manual de Reformas de Vehículos (Revisión 5 de 1 de octubre de 2019) sí es legal lo que pretendes hacer.
Si vas a la Sección I. Vehículo de categorías M, N y O, Grupo Nº9. Alumbrado, Punto 9.2. - Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características, y te fijas en el último apartado NOTA ADICIONAL verás que dice:
"No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original."
La homologación E + número indica el país de la UE en que se homologó. Todos están obligados a cumplir las mismas directivas por lo que son válidos en todo el territorio europeo. Simplemente indican el país de procedencia. E9 es España, E8 es Rep. Checa.
Así que en teoría no deberían decir nada
Un saludo