No te lo voy a discutir porque de ese tema sabes tú más que yo y es absurdo discutir con alguien que sabe cómo son las cosas y que te está diciendo cómo son.
Entiendo que algún detalle legal tiene que haber para marcar la diferencia.
Por ejemplo yo distingo claramente entre robo y hurto pero a veces he intentado explicarle a alguien la diferencia y no hay manera, se cierran en banda y para ellos todo es robo, no quieren aceptar la diferencia.
A mi madre hace poco se se estropeó un grifo por uso/desgaste y no fui capaz de hacerle entender que su reposición no se lo cubría el seguro de hogar, que no es lo mismo su caso que el de su amiga al que se le cayó un jarrón sobre una mesa de cristal y se rompió.
No voy a caer yo en esas actitudes cerradas, entiendo que no soy capaz de verlo porque algo se me escapa y que seguramente sea como tú dices
Ese es precisamente el problema, que a mi también se me escapa, y ¿sabes porque? pues porque no es totalmente ilegal negarse a cubrirlo, pero lo hacen, (no todas las compañías), sería muy largo de explicar, pero las compañías de seguros, están totalmente dentro del sistema bancario, y naturalmente co parten todas sus prerrogativas.
Solo te pondré un ejemplo, y esto valdrá para entender contra quien nos la jugamos, y hasta donde son capaces de llegar: una de las más famosas modificaciones (no por ello demasiado conocidas por el público en general, por desgracia) de la Ley que en su día llevo adelante el Señor Gallardon, (perdón por lo de señor), fue la modificar (intentaré expresarlo de la forma más fácil de entender) la forma en la que, hoy en día, se gestiona un accidente de tráfico, antes cuando había lesiones se llevaba por la vía penal, de este modo, los derechos del lesionado eran tutelados por el propio Juez, y las valoraciones periciales, entre otras, las hacia el forense, sin coste alguno para el querellante, hoy no es asi, el proceso es civil, por lo que las costas periciales y cualquier otra, las gone que asumir el demandante, resultado, el de esperar, gana quien más recursos tiene, la compañía de seguros.
No he querido hacerlo complicado de entender, por lo que he no he sido preciso, lo sé, pero en líneas generales, de esto se trata.
No fue esta la única treta de este señor, las tasas judiciales, que conllevaban tener que pagar una tasa, a groso modo casi nunca menor de 500 u 800 euros (es aproximado, no es exacto y hay muchas variantes, valgan la lógica del error por la de explicarlo para que todo el mundo lo entienda) a cualquier ciudadano que quisiera apelar una sentencia, de la que estaban exentos, como siempre, las entidades que todos sabemos, esta Ley fue anulada por el Constitucional, pero, ¿que pasó con las tasas judiciales pagadas mientras tanto?, que no se devolvieron, (amén de las personas que por esa situación no pudieron pagar y perdieron el juicio al no acceder a la apelación) estas tasas de erijan haber revertido, según sentencia, al propio sistema Judicial, pero no se hizo...... porque el estado dijo desconocer la cuantía de las tasas .......
¿Como lo ves?, pues este es el fondo del asunto......