Tema legal: Vicios ocultos

Brera64

Gigante Alfista

Abro este hilo a ver si alguien con conocimientos legales puede aportar información veraz sobre el asunto. Me refiero concretamente a cuando la compra/venta se produce entre particulares.
El vendedor tiene que ofrecer una garantía de seis meses ante los vicios ocultos, pero cuando se pueden considerar como tales?
Entiendo que vicio oculto es aquel no detectable a simple vista (oculto) y que se refiere a un defecto ya existente antes de la compra.
Si el coche tiene una avería, cómo se puede determinar que se deba a un desgaste lógico en un vehículo con cierto años y kilómetros o a un vicio oculto? Porque claro, en operaciones entre particulares, la garantía no cubre cualquier avería sino sólo vicios ocultos.

Pongamos un ejemplo. El comprador prueba el coche y todo funciona bien, decide quedárselo. A los dos meses se rompe el embrague. Se puede considerar éso un vicio oculto? En el momento de la compra, funcionaba correctamente. Puede considerarse un vicio oculto o más bien una avería lógica y provocada por el uso y que puede producirse en cualquier momento?
El comprador es consciente de que se trata de un vehículo con por ejemplo 15 años y 200.000 km. Cualquier cosa que funcione correctamente en el momento de la compra, puede estropearse en cualquier momento posterior, pero no porque ya estuviera rota, sino porque acumula un desgaste por los años y kilómetros, de ahí que un vehículo usado cueste una pequeña parte de lo que costó nuevo en su día.

Pues éso, a ver si alguien puede aclarar en el tema de compra/venta entre particulares, cuándo una avería se puede considerar vicio oculto o cuándo se puede considerar una avería lógica producida por el desgaste propio del vehículo.
El comprador es plenamente consciente de los años y kilómetros del vehículo que adquiere y que por lo tanto ninguna pieza está igual que nueva, y que por lo tanto también, cualquier cosa que funcione correctamente puede dejar de hacerlo en cualquier momento y se entiende que asume el riesgo a cambio de un precio mucho más favorable que el de un coche nuevo.

Repito, entre particulares se está obligado a dar seis meses de garantía, pero no ante cualquier avería, sino sólo ante vicios ocultos.
Cuándo se puede considerar la avería como vicio oculto y cuándo se puede considerar la avería como algo que puede aparecer en cualquier momento debido al natural desgaste por los años y kilómetros del coche?
 
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Darkitu

Alfista Junior

Perito y despues juicio... Con lo que o es algo muy claro o que valga mucho dinero... Sino te juegas a perder dinero.
 

jommy4

Alfista Junior
Usuario Premium

Hola Brera, yo me dedico al mundo legal, tratare de darte mi punto de vista.

Los vicios ocultos son en definitiva defectos se presenta el coche al momento de la venta, dentro de los múltiples defectos que se pueden dar en un coche, el embrague dificilmente lo va a atender un juez como vicio oculto, ¿por qué? porque es un elemento de cierto desgaste, han pasado dos meses con el funcionando por lo tanto le es fácil probar que el coche funcionaba perfectamente cuando te lo vendió, tienes contacto con el al probar el coche, y a no ser que un perito te diga que el desgaste es considerable el día después de romperse el embrague, lo mas probable es que no seas capaz de probar ese vicio oculto que planteas.
Los vicios ocultos son para elementos que se revisan en itv (rotulas, suspensiones...) cuestiones de motor o caja de cambios que no deben sustituirse en la vida util de un coche o que es muy anormal... (bielas, cigueñales, bombas) y siempre desde mi punto de vista para tener viabilidad deben producirse en un periodo de días desde la venta.

Como digo cada caso es un mundo, habrá embragues que peten al tercer dia y sean caso claro de demanda y lo palmes, y embragues que peten al quinto mes y lo ganes, siempre cada caso tiene sus especificidades pero objetivamente no tiene recorrido el caso que comentas desde mi humilde opinión.

Amen de lo que comenta el compañero, solo el perito vale lo que el embrague.
 

JFRYUN

Gigante Alfista
Usuario Premium

El caso que citas del embrague, tal cual, no es un vicio oculto, las garantías se aplican en función de la correspondiente Ley de Garantías, y ésta determina muchos niveles de cobertura según el caso, por ejemplo, un compra venta de vehículos usados no da una garantía completa, porque la Ley no le obliga, da una garantía limitada, normalmente de motor y cambio, las piezas propias de desgaste no se incluyen nunca en garantía.
El vicio oculto define un defecto que no es visible a simple vista, pero lo más importante, que ni siquiera es previsible, ni tendría porque suceder, lo cual excluye cualquier elemento que tiene una vida o una duración muy limitada, por ejemplo el embrague, las raquetas del limpia o los neumáticos o bombillas, solo podría entrar en garantía un embrague cambiado muy recientemente, cuyo motivo no fuera el normal desgaste del mismo, una fisura en la masa, una rotura de diafragmas, etc. y esta deberías ser atendida por el taller que sustituyo la pieza.
En cualquier caso este es un ejemplo claro de porque no se dan casi situaciones que generen acciones legales, pues el proceso de reclamación es muy muy caro, pues es necesaria la presencia de peritos que, en el mejor de los casos, van a superar el coste del vehículo de segunda mano.

La idea general de que es un vicio oculto, sus características y la capacidad de reclamar viene a ser aproximadamente estas:
- El vicio oculto debe tener su origen con anterioridad a la fecha de la compra, deberá ser grave y en mayor o menor medida deberá hacer imposible el uso del elemento con ese vicio, también deberá obedecer a una avería que no sea propia a la edad del bien o a su estado general, no será admitido si el comprador es un especialista sobre el tipo de bien comprado, (un mecánico que compra un coche, un arquitecto que compra una vivienda) por ser un técnico que entiende de la materia, tampoco si el bien se ha comprado a un precio más bajo del que sería razonable o se ha valorado a la baja por no estar en buenas condiciones. Por supuesto es vicio oculto el que surja de la situación de desgaste por tiempo y uso de cualquier elemento, cuando el bien presenta documentación o registro de fecha manipulada, por ejemplo, marcador de Kms manipulado mostrando menos Km de los que realmente tiene el vehículo, que ademas es delito de estafa.

- Se deberá hacer la reclamación antes del cumplimiento de los seis meses a partir de la compra, si es por la vía judicial deberá aportarse los válidos y suficientes peritajes que demuestren el vicio oculto, que en cualquier caso podrán ser rechazados o contrarrestados por la contraparte con la presentación de otros peritajes de conclusiones contrarias a la existencia del vicio oculto.

En fin podemos alargarlo mucho, pero en líneas generales y explicadas para hacerse entender, viene a ser estas.
 

Brera64

Gigante Alfista

Gracias a ambos, @jommy4 y @JFRYUN, creo que lo habéis aclarado bastante bien.
Tal vez el resumen sería éste:
excluye cualquier elemento que tiene una vida o una duración muy limitada
Es que un conocido se empeñaba ayer en defender que aunque sea entre particulares, el vendedor está obligado a dar una garantía de seis meses ante TODA avería.
Según él, vicio oculto es todo. Si hoy funciona el embrague y mañana se rompe es porque está oculto su estado defectuoso. No había manera de hacerle entender la diferencia entre vicio oculto y el desgaste de los elementos en un coche usado, cosa que el comprador entiende y cuyo riesgo asume.
Según él, si el vendedor se niega a hacerse cargo de la reparación, se va a la asociación de defensa del consumidor y en cuatro días arreglado.
Me da la sensación que mi conocido es tan cabezón como ignorante en todo aquello que defiende. No hubo forma de hacerle entender tampoco que en el caso de compra/venta entre particulares no se aplican las mismas normas que entre particular y profesional, que el comprador (entre particulares) no tiene la consideración de "consumidor".
 

JFRYUN

Gigante Alfista
Usuario Premium

Gracias a ambos, @jommy4 y @JFRYUN, creo que lo habéis aclarado bastante bien.
Tal vez el resumen sería éste:

Es que un conocido se empeñaba ayer en defender que aunque sea entre particulares, el vendedor está obligado a dar una garantía de seis meses ante TODA avería.
Según él, vicio oculto es todo. Si hoy funciona el embrague y mañana se rompe es porque está oculto su estado defectuoso. No había manera de hacerle entender la diferencia entre vicio oculto y el desgaste de los elementos en un coche usado, cosa que el comprador entiende y cuyo riesgo asume.
Según él, si el vendedor se niega a hacerse cargo de la reparación, se va a la asociación de defensa del consumidor y en cuatro días arreglado.
Me da la sensación que mi conocido es tan cabezón como ignorante en todo aquello que defiende. No hubo forma de hacerle entender tampoco que en el caso de compra/venta entre particulares no se aplican las mismas normas que entre particular y profesional, que el comprador (entre particulares) no tiene la consideración de "consumidor".
Pues se equivoca el pobre hombre, pero no solo en el concepto de lo que es un vicio oculto, sino también en otras cuestiones que tampoco son como el pretende.
En primer lugar el tema de garantías, en una venta entre particulares no existe obligación de garantía, pues la propia Ley establece a quienes afecta esta obligación, que no es otra que a la empresas, (regula jurídicamente las obligaciones de las empresas en a venta de sus productos a los consumidores), por lo que la regulación jurídica que afectaría a dos particulares, (siendo uno de ellos bendecir y el otro comprador) sería el Código Civil, otra cuestión es que el vendedor quiera darla, por decirlo de alguna manera la Ley de garantías es una Ley de “mínimos”, es decir, el articulado de la Ley define las condiciones mínimas que se deben dar en la venta de un bien, por lo que el vendedor (empresa), estando obligando a cumplir esos mínimos, puede ampliarlos.
En cuanto al vicio oculto, quizás se pueda dar un ejemplo más para entenderlo, como define la propia frase, el vicio oculto es, ademas de un vicio, avería, mal funcionamiento (como lo queramos llamar) una circunstancia oculta, por lo que un avería no oculta no es un vicio oculto, lo sería, por ejemplo, un mal funcionamiento del ABS que antes de la compra ya funcionaba mal, pero que en las pruebas que se le han hecho al vehículo no ha podido ser comprobado porque no se ha frenado en ningún momento con las condiciones necesarias para que el ABS hubiera tenido que actuar (y que el testigo de fallo ABS tampoco funcionara), de este modo, y pasado un tiempo, el comprador hace una frenada brusca y el ABS no funciona, esto si sería un vició oculto, otra cuestión sería demostrar que no funcionaba cuando se compró (aunque la centralita pudiera haber dado rastro de esa malfuncion)
Y ya por último la cuestión de la hoja de reclamaciones, sobre la que parece existir un gran desconocimiento.
En primer lugar la hoja de reclamaciones es un medio administrativo que permite reclamar sobre cuestiones derivadas de la relación entre “empresas o entidades y los particulares o consumidores”, su utilización entre particulares no está contenida entre sus usos, tampoco entre empresas.
Este medio administrativo está gestionado por las OMIC de los Ayuntamientos (Oficinas Municipales de Información a los Consumidores) y ante ellas deberán ser presentadas (de no existir OMIC en el Ayuntamiento correspondiente, se presenta ante la Comunidad), pero además tiene otra característica también desconocida por la mayoría de usuarios, y que es muy relevante, “carecen de capacidad ejecutiva”, es decir, que el resultado de la reclamación no es de obligado cumplimiento, lo cual deja en manos de la empresa reclamada, cumplir o no la decisión que le sea comunicada.
La única capacidad de Ia que dispone, el Ayuntamiento correspondiente, es sancionar a la empresa si en el hecho reclamado se ha vulnerado alguna norma local (por ejemplo no disponer de hojas de reclamaciones o no tenerlas anunciadas, no haberla gestionado u otras) pero no puede sancionar por el incumplimiento de su respuesta a la reclamación sobre la que notifica, al reclamante y a la empresa.
Verdaderamente la única utilidad práctica que suele tener es la presentación ante el juzgado, en una demanda, que en Ia mayoría de casos es interpretada por el Juez como una prueba de la mala voluntad de la empresa que no ha querido atender una reclamación, por esta razón siempre es bueno pedirla y rellenarla si nos vemos en una situación de este tipo.

Todo esto podría servirnos, por ejemplo, para redactar un pequeño documento, sin muchas pretensiones, en el que se indique que el vendedor garantiza determinadas condiciones del vehículo o del bien vendido, que aunque no se ciña a la Ley de Garantías (pues no esta obligado por estas Ley) si lo estaría por el propio contrato firmado, amparado por el Código Civil.

Bueno, fin del tocho, espero que pueda servir de ayuda para quien se vea en estas situaciones.
 

yorch

Gran Alfista
Usuario Premium

La garantía entre particulares no vale de nada, si algo se rompe o está roto, el vendedor dirá que lo ha roto el comprador. Como mucho valdría si descubres que el coche tuvo un piñazo o un afeitado de kilometros (y sea demostrable).

Ya de por sí la garantía que da un compra-venta es más bien nula, pues ya entre particulares...
 

Brera64

Gigante Alfista

Pues se equivoca el pobre hombre, pero no solo en el concepto de lo que es un vicio oculto, sino también en otras cuestiones que tampoco son como el pretende.
Un excuñado mío era abogado de profesión de toda la vida. Imagino que te pasará a ti, que familiares y amigos te harán consultas a menudo.
Yo, cuando le consultaba alguna chorrada a mi excuñado, pues lo que él dijera lo tomaba por lo que realmente era, aunque me sorprendiera, aunque no me pareciera "justo" aunque yo creyera que era de otra manera...
Siempre había algún familiar que le consultaba algo, porque daban por hecho que era un experto en la materia, pero si la respuesta ya no era la que esperaban, pues por arte de magia, ya no parecía ser el experto y le cuestionaban y le cuestionaban todo hasta que los mandaba a tomar por saco...
 

JFRYUN

Gigante Alfista
Usuario Premium

Un excuñado mío era abogado de profesión de toda la vida. Imagino que te pasará a ti, que familiares y amigos te harán consultas a menudo.
Yo, cuando le consultaba alguna chorrada a mi excuñado, pues lo que él dijera lo tomaba por lo que realmente era, aunque me sorprendiera, aunque no me pareciera "justo" aunque yo creyera que era de otra manera...
Siempre había algún familiar que le consultaba algo, porque daban por hecho que era un experto en la materia, pero si la respuesta ya no era la que esperaban, pues por arte de magia, ya no parecía ser el experto y le cuestionaban y le cuestionaban todo hasta que los mandaba a tomar por saco...
Si, pero que le vamos a hacer, como decía aquel....
 

jommy4

Alfista Junior
Usuario Premium

Un excuñado mío era abogado de profesión de toda la vida. Imagino que te pasará a ti, que familiares y amigos te harán consultas a menudo.
Yo, cuando le consultaba alguna chorrada a mi excuñado, pues lo que él dijera lo tomaba por lo que realmente era, aunque me sorprendiera, aunque no me pareciera "justo" aunque yo creyera que era de otra manera...
Siempre había algún familiar que le consultaba algo, porque daban por hecho que era un experto en la materia, pero si la respuesta ya no era la que esperaban, pues por arte de magia, ya no parecía ser el experto y le cuestionaban y le cuestionaban todo hasta que los mandaba a tomar por saco...
De toda la vida... el primer jefe que tuve recuerdo que me lo advirtió al poco tiempo de empezar... "para la familia siempre seras cuestionado..." es y la mitica de no trabajar para las tres P
 

Porco Rosso

Alfista Consagrado

En temas de abogados no te fíes, muchos están equivocados. Hace poco hubo una sentencia muy famosa sobre gastos hipotecarios en lo que se juzgaba era la interpretación de una Ley mal redactada que se tragaron todos los jueces, abogados y notarios del país.
Y no es porque en la carrera no les enseñen a leer, sino porque las leyes se suelen escribir de forma de que sean interpetrables en función de intereses espurios.
Todos los casos de futbolistas y famosos juzgados por la AEAT era por conflictos de interpretación de la Ley.
Una cosa curiosa que desconoce la gente es que casi la mitad de los casos contencioso-administrativos contra el Estado los suele perder la administración. Uno se pregunta que si es que los abogados del estado y sus equipos de juristas tampoco saben leer las leyes.

P.d.: El embrague es como los neumáticos, elemento de desgaste.
 

Brera64

Gigante Alfista

Hombre, hay asuntos que legalmente dan para mucho debate, interpretaciones, aciertos y errores, pero para un tema bastante sencillo como la definición y consideración de "vicio oculto", yo creo que sí me puedo fiar perfectamente.
 
U

Usuario eliminado 7627

Visitante
Entre particulares olvidate de garantía ni vicios ocultos.

Salvo casos muy bestias y que consigas pruebas de que tenia avería gorda y se le hizo apaño para vender o un afeitado de kms.

Prácticamente imposible.
 
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