Consulta Recurrir multa a 58 km/h

nerometalico

Alfista Consagrado
7 Mar 2013
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Pues eso que me llega multa en zona de 50 a 58 con foto del radar. De 100€, 50 pronto pago.¿ Cual es el margen a partir del cual multan? Me parece exagerado, si sumamos el error que pueda tener el radar y el de mi coche igual andamos dentro de márgenes....
¿Como veis el recurrirla? ¿Suelen tener calibrados los equipos??
Gracias.

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A pagar, el margen ya está aplicado... A 54km/h me pillaron a mi
 
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los radares se ven que los han ajustado a la baja, dos multas en un mes me han llegado, y hacia mas de 10 años que no recibia una multa, una en autovia en un tramo limitado a 100 y yo iba a 107 y otra hace unos dias radar a 80 y yo a 86.

en fin es lo que hay, se ve que esos radares salvan vidas claro claro...
 
Pues eso que me llega multa en zona de 50 a 58 con foto del radar. De 100€, 50 pronto pago.¿ Cual es el margen a partir del cual multan? Me parece exagerado, si sumamos el error que pueda tener el radar y el de mi coche igual andamos dentro de márgenes....
¿Como veis el recurrirla? ¿Suelen tener calibrados los equipos??
Gracias.

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Aúpa Nerometalico.

Podrás recurrirla, alegando que no ibas circulando a esa velocidad que te imputan, ya que la calibración del equipo del radar está mal ajustada y que te han multado amparándose en hechos con un valor probatorio irregular, resultando por tanto el resultado del procedimiento nulo, pudiéndose solicitar la última revisión técnica del aparato por empresas cualificadas y homologadas, que muchas veces se incumple, y todo lo que se te ocurra para ver si encuentras un resquicio para solicitar la revision del procedimiento, su declaracion de nulidad y la devolución del los ingresos indebidos.....ahora bien, primero paga el 100% de la sanción y luego la recurres...

Aquí tienes más información


Un cordial saludo
 
Aúpa Nerometalico.

Podrás recurrirla, alegando que no ibas circulando a esa velocidad que te imputan, ya que la calibración del equipo del radar está mal ajustada y que te han multado amparándose en hechos con un valor probatorio irregular, rresultandopor tanto el resultado del procedimiento nulo, pudiéndose solicitar la última revisión técnica del aparato por empresas cualificadas y homologadas, que mucha veces se incumple, y todo lo que se te ocurra para ver si encuentras un resquicio para solicitar la revision del procedimiento, su declaracion de nulidad y la devolución del los ingresos indebidos.....ahora bien, primero paga el 100% de la sanción y luego la recurres...

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Un cordial saludo
c
La última revisión del radar te viene en la multa... Si pagas hace años que no se puede recurrir, o recurres o coges el descuento no hay más.
 
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Pues eso que me llega multa en zona de 50 a 58 con foto del radar. De 100€, 50 pronto pago.¿ Cual es el margen a partir del cual multan? Me parece exagerado, si sumamos el error que pueda tener el radar y el de mi coche igual andamos dentro de márgenes....
¿Como veis el recurrirla? ¿Suelen tener calibrados los equipos??
Gracias.

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En la velocidad que indica la multa ya se ha restado el margen como te comentaron. En cuanto a lo de la calibración que te dicen para recurrir, eso no tiene recorrido. Con la multa te tuvo que llegar un papel de la calibración del equipo.
 
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La última revisión del radar te viene en la multa... Si pagas hace años que no se puede recurrir, o recurres o coges el descuento no hay más.​
Hace tiempo que no tengo una en mis manos y los datos que comentas del cinemómetro no recuerdo de haberlos visto incluidos en la notificación, será como tu dices, pero que puede ser un texto standard en la propia notificación de la sanción, y se puede solicitar su veracidad, ya que muchas veces esas revisiones no se han realizado ni en tiempo e igual, ni en forma.

Notificación, en la cual sí suelen venir los plazos para la presentación del recurso, y si suspende la ejecución del procedimiento o no lo suspende, y tienes que pagar el 100% de la multa.

La presentación del recurso, te obliga a pagar el 100% de la sanción, y no interrumpe ni suspende el procedimiento sancionador, al menos no debería.

Estaría bien, que nerometalico publicaría una foto sin datos personales, por ambas caras, de la notificación.

Un cordial saludo.​
 
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En efecto, si pagas 50% de la sanción, como comenta goyomix, se archiva el procedimiento.

Si no estás de acuerdo con la sanción, dentro de los 20 dias, naturales, desde su notificación, podrás presentar las alegaciones, pero se pierde el derecho a la deducción del 50% del importe de la sanción.

Si se desestiman las alegaciones, desde su notificación, hay un mes para presentar el recurso y la obligación de ingresar el 100% de la sanción.

Si no has ingresado el importe correspondiente, se inicia procedimiento recaudatorio de ejecución, osea que si se puede, se te embarga.


Un cordial saludo.​
 
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En efecto, si pagas 50% de la sanción, como comenta goyomix, se archiva el procedimiento.

Si no estás de acuerdo con la sanción, dentro de los 20 dias, naturales, desde su notificación, podrás presentar las alegaciones, pero se pierde el derecho a la deducción del 50% del importe de la sanción.

Si se desestiman las alegaciones, desde su notificación, hay un mes para presentar el recurso y la obligación de ingresar el 100% de la sanción.

Si no has ingresado el importe correspondiente, se inicia procedimiento recaudatorio de ejecución, osea que si se puede, se te embarga.


Un cordial saludo.​
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Aquí te ponía un cachito de la denuncia de hace años, en el primer párrafo te pone que radar es, la antena que lleva y cuando le hicieron la revisión… en mi caso no pasaba del año así que a pagar.
 
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Aquí en Zaragoza tenemos un marivilloso radar que te coge de frente tarde o temprano si conduces caes… hay mucha zona 30
 
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Ver el archivo adjunto 16247
Aquí te ponía un cachito de la denuncia de hace años, en el primer párrafo te pone que radar es, la antena que lleva y cuando se hice los revisión… en mi caso no pasaba del año así que a pagar.
Hace poco llegó una a casa (no era mia) y venía directamente con una hoja aparte con el certificado de calibración del cinemómetro.
 
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Hace poco llegó una a casa (no era mia) y venía directamente con una hoja aparte con el certificado de calibración del cinemómetro.
Si si, el día que le hicieron la revisión, yo guardo todas multas jajaja llamarme loco pero gracias a guardas me devolvieron una de ellas que fue de un radar que me pararon y no era yo . Como para comprobarla tenía que ir a Alcañiz (100km de donde vivo) pague y fiesta. Al año me piden disculpas y que les mande el comprobante de pago para devolverme mi dinero, se debían pensar que no lo tendría error, y me lo devolvieron
 
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Pues yo no reclamaría a esa velocidad, el margen mínimo está sobrepasado y aunque es una putada, el límite es el que es.

Salu2
 
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Creo que el recurso lo unico que va a provocar es que pagues 100 en vez de 50. No suelen tener mucho recorrido estos recursos
 
Aupa, nerometálico.

artículo 12 de la Orden ITC (3123/2010).....revisar periódicamente los cinemómetros y también las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección..

Si no concurren estas circunstancias o la documentación no está en regla, podemos recurrir la multa con elevadas probabilidades de éxito.

Además de que los aparatos de calibración de la empresa homologada, también debeb estar en perfecto estado para la medición, con su documentacion en regla al dia...algo que igual no se comunica junto con la sancion, .también esas máquinas tienen que estar revisadas, no sólo el radar.

Como dice mferrer, por 50 euros no merece la pena, si hubiesen sido 600 euros, el punto de vista sería otro.

Con filosofía, 50 euros, por todas las infracciones que cometemos al año.....

La próxima vez pasarás despacito...como hacemos todos después de que nos multan.

Un saludo​
 
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Leído todo. Muchas gracias compañeros. Ya está pagada. Comprobé vigencia de la revisión. Lo que me queda claro es que esto antes no pasaba y que tenemos que sufragar los vicios de otros. Saludos!

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