Bueno pues mi conclusión es que habéis montado un buen pollo de una tontería.
El conce hizo mal en no informar de que era uno reacondicionado, pero si cobró como reacondicionado, no veo la estafa o el fraude que comentáis por ahí. Me parecen palabras fuera de lugar.
El precio es por poner uno reacondicionado + ceder a la marca el que llevaba el coche. ¿que hay que avisar? pues por experiencia sabrán que en el 99% de los casos por no decir el 100% el cliente no quiere la pieza para nada y elije que le descuenten el dinero. Vamos, creo que el concesionario no tenía ninguna mala intención. Solo le trató como al cliente standard, que coincido seguramente no sea lo apropiado ni lo más legal del mundo.
Resumen, el conce lo hizo mal pero ni estafa ni fraude ni nada parecido.
Como tú mismo dices, estás cosas te pasan por ir contestando conforme lees el hilo, y parece que incluso no lo lees, la Ley es muy clara, pero quizás tú tengas una capacidad que yo desconozco para definir lo que es o no fraude o estafa y aún estando tipificado en el código penal.
Pero sino es así, y te has saltado alguna parte del hilo que te lo podría haber dejado claro, a no ser que tú tengas una legislación diferente, que yo desconozco, aquí tienes la Ley y lo que dice al respecto, en cuAntoni a cómo se debe actuar cuando se montan piezas reacondicionadas o de segunda mano, y en cuanto a si es o no estafa, no tienes más que ampliar un poco la información, que también se ha citado en el hilo, pero que por lo visto tampoco has leído, sobre lo que es estafa o fraude, al margen de que se pueda deber a un error, en cuyo caso, se deja de persistir en la acción, se corrige y se cumple la Ley, y de no ser posible retrotraer a la situación original, indemnizar al cliente, de no hacerse así el hecho se puede tipificar de fraude o estafa.
El Real Decreto 1457/1986*, dice así en su artículo 9:
Artículo 9. Piezas de repuesto.
1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:
Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por estos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.
El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además, fehacientemente, dicha circunstancia y el número de registro especial de fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles que les correspondan.
Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de estos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.
Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes:
-Por razón de urgencia justificada.
-Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.
-Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.
2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación, instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.
3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica.
Asimismo deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso que por disposición del Ministerio de Industria y Energía sea obligatoria.
4. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre el la marca del fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.
5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al termino de la misma, salvo manifestación expresa de este, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.
Delito de estafad básico, descrito en el artículo 248 del Código Penal:
– Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
Los elementos del delito de estafa:
1º.- Un
engaño precedente o
concurrente plasmado en algun artificio.
2º.- Dicho engaño ha de ser bastante
para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3º.- Producción de un
error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.
4º.- Un acto de
desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).