
Entiendo que, dado que te indican que puedes identificar al conductor, la sanción lleva retirada de puntos (aunque podría no ser así y que solo sea una “coletilla” el texto que se cita).
De ser así, por si quieres darle uso, mediante recurso que en muchos casos va incluido en las condiciones del seguro, que hay sentencias que han creado jurisprudencia, que dan por invalida la obligatoriedad de informar del conductor y del mismo modo otras que obligan por ello a la obligación de identificar al conductor con posterioridad inmediata al infractor. En líneas generales que este tipo de sanciones, sin identificación posterior del conductor son nulas de pleno derecho, aunque efectivamente haya que recurrirlas de manera correcta y se esté dispuesto a la espera de tiempo de una resolución positiva, que podría acabar ante el Contencioso Administrativo.
Es una cuestión de elección, que no siempre es fácil, pero que se puede llevar a cabo.