Cuanto os cuesta el seguro de vuestros Giulias?

jero1317

Alfista Compulsivo
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Siempre comparo precios con la mayor prima por asistencia sanitaria e invalidez o muerte. He llegado a descartar compañías porque de primeras ofertaban muy por debajo en este apartado.
Excepto para muerte o invalidez del conductor culpable del accidente, el Seguro Obligatorio es quien se hace cargo de las indemnizaciones por muerte o invalidez de los demás ocupantes del vehículo y/o contrarios, hasta 70.000.000 euros por siniestro. Valorar un seguro por el capital de accidentes para el conductor no es un criterio determinante
 

josefer

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Excepto para muerte o invalidez del conductor culpable del accidente, el Seguro Obligatorio es quien se hace cargo de las indemnizaciones por muerte o invalidez de los demás ocupantes del vehículo y/o contrarios, hasta 70.000.000 euros por siniestro. Valorar un seguro por el capital de accidentes para el conductor no es un criterio determinante
Yo lo que me refiero, es en los gastos sanitarios cubiertos en caso de siniestro. Hasta ahora no habia reparado en esto pero ahora, veo que hay compañías que solo cubren 5 o 6000 € y otras bastante mas importe, y es ahi donde creo esta la diferencia ya que en caso de hospitalización entiendo que todo lo que exceda de esos importes te6ndra que pagarlo en conductor culpable, siendo las cuantías muyy elevadas
 

jero1317

Alfista Compulsivo
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Yo lo que me refiero, es en los gastos sanitarios cubiertos en caso de siniestro. Hasta ahora no habia reparado en esto pero ahora, veo que hay compañías que solo cubren 5 o 6000 € y otras bastante mas importe, y es ahi donde creo esta la diferencia ya que en caso de hospitalización entiendo que todo lo que exceda de esos importes te6ndra que pagarlo en conductor culpable, siendo las cuantías muyy elevadas
Los gastos sanitarios se cubren también por el obligatorio de cada vehículo implicado, en centros reconocidos por la seguridad social, independientemente de la culpa. Otra cosa sería si quieres ir a un centro no reconocido (clínica privada). Pero si yo tengo un buen leñazo, prefiero ir a la seguridad social. Tampoco tiene importancia en mi opinión. Además, si no eres culpable, esos gastos son reclamables, si has incurrido en ellos y la aseguradora contraria no se ha hecho cargo, a posteriori.
 

belo

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Los gastos sanitarios se cubren también por el obligatorio de cada vehículo implicado, en centros reconocidos por la seguridad social, independientemente de la culpa. Otra cosa sería si quieres ir a un centro no reconocido (clínica privada). Pero si yo tengo un buen leñazo, prefiero ir a la seguridad social. Tampoco tiene importancia en mi opinión. Además, si no eres culpable, esos gastos son reclamables, si has incurrido en ellos y la aseguradora contraria no se ha hecho cargo, a posteriori.
pero se supone que la seguridad social no se hace cargo de las hospitalizaciones por accidente de tráfico y que eso lo paga el seguro o el conductor culpable lo que no cubra el seguro.


 

JFRYUN

Gigante Alfista
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pero se supone que la seguridad social no se hace cargo de las hospitalizaciones por accidente de tráfico y que eso lo paga el seguro o el conductor culpable lo que no cubra el seguro.


Si, siempre que haya un seguro que lo cubra, o bien por el seguro del responsable del siniestro, o por estar cubierto por daños propios, etc, de no existir ninguna compañía de seguros responsable, la Seguridad Social se hará cargo de los gastos sanitarios, siempre que estos sean en instalaciones o centros concertados por la Seguridad Social.
En última instancia el afectado por los daños que necesitan atención médica del tipo de fuera, (en centros de la S.S.) serán cubiertos por la Seguridad Social sin cargo al afectado, incluso aunque, por razones de urgencia se haya trasladado al afectado a una clínica privada, en la que se le atiende de lo inmediato para después trasladarse a instalaciones de la S.S. o concertadas, y posteriormente, según convenios, las privadas pasarán cargos a la S.S.
Básicamente se trata de que la víctima de un accidente no abona nada a la S.S., si existe algún responsable subsidiario, seguro, responsable civil si no dispone de seguro, etc. abonará los cargos de la atención médica, de no existir, los gastos no se le pasan a la víctima.
 
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