A partir del día 1 de Enero de 2022, ha entrado en vigor la nueva normativa respecto a garantías, adecuándose a la normativa Europea. En líneas generales y como puntos mas importantes, la ampliación a tres años de garantía, en lugar de dos, la ampliación de la obligación de disponer de repuestos a un plazo de 10 años, en lugar de cinco, todo ello a partir de la fecha de compra.
Pero una de las modificaciones más importantes consiste en la ampliación, de seis meses a dos años, del plazo en el que no será el comprador quien deba demostrar que el defecto es responsabilidad del fabricante, está obligación recae sobre el fabricante. Esta era una condición que, en la práctica, dejaba al comprador con una cobertura ”real” de tan solo seis meses, pues durante el resto de los dieciocho meses restantes debería demostrar que era responsabilidad del fabricante el posible mal funcionamiento, mediante peritajes a su cargo, generalmente muy costosos.
Esta es una muy buena noticia, y en especial para la compra de vehículos y bienes de precios más elevados.
Esta es la publicación del BOE
Pero una de las modificaciones más importantes consiste en la ampliación, de seis meses a dos años, del plazo en el que no será el comprador quien deba demostrar que el defecto es responsabilidad del fabricante, está obligación recae sobre el fabricante. Esta era una condición que, en la práctica, dejaba al comprador con una cobertura ”real” de tan solo seis meses, pues durante el resto de los dieciocho meses restantes debería demostrar que era responsabilidad del fabricante el posible mal funcionamiento, mediante peritajes a su cargo, generalmente muy costosos.
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