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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
PRINCIPIOS DE LA INSPECCIÓN ITV
ojo al punto 4: 4. Durante el proceso de inspección no se efectuará desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehículo
sico cuando hablas de interfaz electronicas ellos se refieren al los fallos que deteecta el propio vehículo con el ordenador de a bordo, la obd2 ellos la denominan: sistemas de diagnostico y lo que aparece sobre ellos es esto:
gasolina
5.2: En los vehículos equipados con sistemas de diagnóstico a bordo con arreglo a la Directiva 98/69/CE,
adicionalmente a esta prueba, se podrá optar por comprobar el funcionamiento correcto del sistema
de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del
funcionamiento adecuado del sistema DAB.
diesel
5.3 A los efectos exclusivos de adquisición de datos de este ensayo, podrá emplearse una
herramienta de lectura de diagnóstico de abordo (DAB) en los vehículos equipados con este
sistema.
lo que dice la ley sobre ellos:
Además, en relación con el control de emisiones, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) permiten mejorar la eficacia a la hora de evaluar las emisiones de los vehículos en función de su categoría de emisión. Por este motivo, la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril de 2014, establece que los Estados miembros deben estar en condiciones de permitir este método de inspección, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación.
lo que dice la ITV:
En 2018, los centros de inspección técnica de vehículos dispondrán de los nuevos dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que permitirán inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos y de control de emisiones que establece el nuevo Real Decreto de ITV. Las entidades que prestan el servicio de ITV en nuestro país reaccionan con prontitud para cumplir este Real Decreto que entrará en vigor el 20 de mayo de 2018 y en el que se revisa la regulación del sector, transpone la Directiva 2014/45/UE y unifica los dos Reales Decretos sobre ITV vigentes actualmente.
AECA-ITV ha pedido la colaboración de los fabricantes de equipos de diagnosis (representados en la patronal AFIBA) para realizar una serie de pruebas y confirmar la viabilidad de los procedimientos de control. La norma obliga a las estaciones de ITV a disponer de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico (estándar OBD en Europa) que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos e informan de los posibles defectos o averías de los sistemas electrónicos a controlar.
Para dicha implementación se ha determinado una primera fase (antes de finales de año) en la que los equipos deberán ser capaces de comprobar una serie de elementos entre los que cabe destacar: el sistema de identificación del vehículo y el kilometraje; los sistemas electrónicos de estabilidad (ESC), el sistema antibloqueo de frenos (ABS), el sistema de retención (airbags, pretensores, SRS), los sistemas de alumbrado y señalización, etc.
En una segunda fase se ampliarán estas pruebas a otros sistemas electrónicos, como los sistemas de visión de cámara nocturna, regulador activo de velocidad, corrector automático de los faros, nuevos sistemas de iluminación, entre otros.
Las pruebas se realizarán mediante la comunicación directa e interactiva entre las herramientas de diagnóstico y el propio sistema electrónico del vehículo analizado. De esta manera, las ITV tomarán la experiencia y conocimiento previo necesario, antes de que estas pruebas sean obligatorias y con efectos de posibles rechazos en ITV, al objeto de evitar accidentes, salvar vidas, y contribuir a la mejora del medio ambiente y la seguridad vial.
Sobre las mediciones de los gases de los diesel:
Este Real Decreto, como indica su preámbulo, no es más que la adaptación de la normativa existente en materia de inspección de vehículos a las directivas comunitarias que sobre la cuestión se han aprobado en los últimos tiempos, particularmente la Directiva 2014/45/UE.
La Directiva, y por tanto el Real Decreto que lo transpone en derecho español, establece que los Estados miembros deben estar en condiciones de permitir la inspección de los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), que permiten mejorar la eficacia a la hora de evaluar las emisiones de los vehículos en función de su categoría de emisión.
Así, el Anexo III del RD exige que las instalaciones y equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos cuenten con un “Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB”.
Sin embargo, en el Anexo 1.2 (Métodos inspección recomendados), no contiene mención alguna a la medición de NOX, sino únicamente a las mediciones de CO y al cociente lambda.
Por otra parte, las instalaciones de los centros de ITV no reúnen ni están llamadas a reunir las condiciones técnicas necesarias para medir, con arreglo a la normativa, las emisiones de óxidos nitrosos.
seguiremos investigando pero me dá a mi que le pusieron al cordero piel de lobo para asustar, aun así tendremos que ver como las ITVS van funcionando pero no esta mal ir informándonos para que no nos tomen por tontos y hagan con nosotros los que les de la gana al inspector de turno.