Según el TRLGDC, ya no se dice vicio oculto, sino falta de conformidad en en contrato, y según dicho texto, si la avería no estaba presente en el momento de la realización del contrato de compraventa, se considera que no ha habido falta de conformidad en el contrato, pues dicho "defecto o avería" ni estaba presente ni existía en dicho comento. de todos modos, el comprador está obligado a informarlo en el momento que sea conocedor de dicho problema. No recuerdo el artículo concreto, pero aquí viene todo bien explicado:
"La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
•Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
•La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
•Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
•Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto."